Texto oficial
Artículo 100° De los Testamentos Solemnes Otorgados
ante un Funcionario Consular de Chile
1. Los chilenos y los extranjeros que tengan domicilio
en Chile pueden también testar en el extranjero ante un
Cónsul autorizado para actuar como Ministro de Fe Pública,
conforme lo prescribe el artículo 1.028°, N° 2, del
Código Civil.
2. En estos testamentos, que son siempre solemnes, deben
observarse algunas normas especiales, al mismo tiempo que
todas las disposiciones generales contenidas en los
artículos 1.011° al 1.026°, del Código Civil, y 414°
del Código Orgánico de Tribunales.
3. Las normas especiales son las que que están
indicadas en los artículos 102° y 1.029° del Código
Civil: a) el testador sólo puede ser un chileno o un
extranjero que tenga domicilio en Chile; b) los testigos
serán chilenos o extranjeros domiciliados en la ciudad
donde el testamento se otorgue; c) se hará mención expresa
en el testamento del cargo, título y patente del Cónsul
autorizante y en él se estampará el sello de la Oficina
Consular; d) el testamento deberá llevar el Visto Bueno del
Jefe de la Misión Diplomática respectiva; si fuere
cerrado, sobre la carátula, y si fuere abierto, al pie,
debiendo en este último caso dicho Jefe de la Misión
Diplomática rubricar, además, el principio y el fin de
cada una de las páginas.
4. Las estampillas correspondientes a los derechos
consulares percibidos de acuerdo con el artículo 8° del
Arancel Consular, se colocarán e inutilizarán en la forma
prevista en el artículo 42° de este Reglamento.