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Artículo 100 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675701.

Texto oficial

Artículo 100° De los Testamentos Solemnes Otorgados ante un Funcionario Consular de Chile 1. Los chilenos y los extranjeros que tengan domicilio en Chile pueden también testar en el extranjero ante un Cónsul autorizado para actuar como Ministro de Fe Pública, conforme lo prescribe el artículo 1.028°, N° 2, del Código Civil. 2. En estos testamentos, que son siempre solemnes, deben observarse algunas normas especiales, al mismo tiempo que todas las disposiciones generales contenidas en los artículos 1.011° al 1.026°, del Código Civil, y 414° del Código Orgánico de Tribunales. 3. Las normas especiales son las que que están indicadas en los artículos 102° y 1.029° del Código Civil: a) el testador sólo puede ser un chileno o un extranjero que tenga domicilio en Chile; b) los testigos serán chilenos o extranjeros domiciliados en la ciudad donde el testamento se otorgue; c) se hará mención expresa en el testamento del cargo, título y patente del Cónsul autorizante y en él se estampará el sello de la Oficina Consular; d) el testamento deberá llevar el Visto Bueno del Jefe de la Misión Diplomática respectiva; si fuere cerrado, sobre la carátula, y si fuere abierto, al pie, debiendo en este último caso dicho Jefe de la Misión Diplomática rubricar, además, el principio y el fin de cada una de las páginas. 4. Las estampillas correspondientes a los derechos consulares percibidos de acuerdo con el artículo 8° del Arancel Consular, se colocarán e inutilizarán en la forma prevista en el artículo 42° de este Reglamento.