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Artículo 101 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675702.

Texto oficial

Artículo 101° Disposiciones Comunes a Testamentos Solemnes 1. Todo testamento solemne deberá sujetarse a las siguientes normas comunes: a) ser escrito; b) dejarse testimonio del lugar, la fecha y la hora en que se otorgue; c) indicación del nombre y apellidos del funcionario ante quien se otorga; y d) ser otorgado ante tres testigos hábiles, nombres, nacionalidad y domicilio de los cuales se dejará constancia. 2. No podrán ser testigos de un testamento: a) los menores de 18 años; b) los que se hallaren en interdicción por causa de demencia; c) los ciegos, los sordos y los mudos; d) los que estuvieren actualmente privados de la razón; e) los condenados a la pena de reclusión o presidio, o a otras de igual o mayor gravedad; f) los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos; g) los amanuenses del Cónsul autorizante, y h) los que no entendieren el idioma del testador.