Texto oficial
Artículo 101° Disposiciones Comunes a Testamentos
Solemnes 1. Todo testamento solemne deberá sujetarse a las
siguientes normas comunes: a) ser escrito; b) dejarse
testimonio del lugar, la fecha y la hora en que se otorgue;
c) indicación del nombre y apellidos del funcionario ante
quien se otorga; y d) ser otorgado ante tres testigos
hábiles, nombres, nacionalidad y domicilio de los cuales se
dejará constancia.
2. No podrán ser testigos de un testamento: a) los
menores de 18 años; b) los que se hallaren en interdicción
por causa de demencia; c) los ciegos, los sordos y los
mudos; d) los que estuvieren actualmente privados de la
razón; e) los condenados a la pena de reclusión o
presidio, o a otras de igual o mayor gravedad; f) los que
por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser
testigos; g) los amanuenses del Cónsul autorizante, y h)
los que no entendieren el idioma del testador.