Texto oficial
Artículo 107° De la Legalización de Instrumentos
Públicos. Autenticación de Firmas y Certificaciones
1. Los funcionarios consulares, en su carácter de
Ministros de Fe Pública, podrán dar certificados y
legalizar los documentos o firmas de las autoridades del
país en que residen, cuando tales certificados o documentos
hayan de tener efecto en Chile.
2. Los instrumentos públicos extendidos en el
extranjero se rigen en cuanto a su forma por las leyes del
país en que se hayan sido otorgados, según lo dispone el
artículo 17° del Código Civil. La autenticidad de estos
instrumentos se probará en Chile mediante la legalización.
Dicha legalización consistirá en el testimonio del
Cónsul en que da fe del carácter público del funcionario
que autorizó o legalizó previamente el instrumento y la
autenticidad de su firma.
3. En consecuencia, los funcionarios consulares
legalizarán los instrumentos públicos otorgados en el
territorio de su jurisdicción, o previamente legalizados
por competentes funcionarios de su circunscripción,
cuidando de atestiguar, en uno u otro caso, el carácter
público del funcionario que autorizó o legalizó
previamente el instrumento y la autenticidad de su firma. La
legalización de un instrumento público y de sus copias
exige una actuación para el original y una actuación
separada para cada una de sus copias. La legalización del
funcionario consular no se referirá sino a la última firma
estampada en el instrumento.
4. Las oficinas consulares deberán mantener un Registro
con las firmas y sellos de las personas que de acuerdo con
las leyes y reglamentos del Estado receptor, o las
prácticas locales, tienen dentro de su jurisdicción
competencia para autorizar o legalizar documentos.