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Artículo 108 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675710.

Texto oficial

Artículo 108° Autenticación de Firmas en Documentos Privados En su calidad de Ministros de Fe Pública, los Cónsules pueden también dar fe de la autenticidad de la o las firmas puestas en un instrumento privado. En este caso no podrán hacerlo sino cuando tales firmas hayan sido escritas en su presencia o reconocidas ante él por sus autores y después que se haya asegurado de que las leyes locales reconocen validez a instrumentos de ese género.