Texto oficial
Artículo 108° Autenticación de Firmas en Documentos
Privados En su calidad de Ministros de Fe Pública, los
Cónsules pueden también dar fe de la autenticidad de la o
las firmas puestas en un instrumento privado. En este caso
no podrán hacerlo sino cuando tales firmas hayan sido
escritas en su presencia o reconocidas ante él por sus
autores y después que se haya asegurado de que las leyes
locales reconocen validez a instrumentos de ese género.