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Artículo 118 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675724.

Texto oficial

Artículo 118° De los Tripulantes Chilenos en Naves Extranjeras 1. Será obligación de los funcionarios consulares prestar su asistencia y apoyo a petición de parte, a los tripulantes chilenos embarcados en naves de bandera extranjera cuando éstos vean vulnerados sus derechos. 2. Deberán velar especialmente, porque los armadores, o sus representantes en los puertos de su jurisdicción cumplan con las cláusulas contractuales referentes a salarios, a las obligaciones de prestaciones médicas y hospitalarias y regreso a Chile, en caso necesario.