Texto oficial
Artículo 118° De los Tripulantes Chilenos en Naves
Extranjeras 1. Será obligación de los funcionarios
consulares prestar su asistencia y apoyo a petición de
parte, a los tripulantes chilenos embarcados en naves de
bandera extranjera cuando éstos vean vulnerados sus
derechos.
2. Deberán velar especialmente, porque los armadores, o
sus representantes en los puertos de su jurisdicción
cumplan con las cláusulas contractuales referentes a
salarios, a las obligaciones de prestaciones médicas y
hospitalarias y regreso a Chile, en caso necesario.