Texto oficial
Artículo 119° Denuncia de Situaciones Irregulares
1. El funcionario consular que descubra, sea por la
declaración del Capitán o tripulación, o por cualquier
otro medio, que aquél omitió levantar acta de los
nacimientos y defunciones ocurridos en el viaje, o que ha
ocultado algún testamento otorgado a bordo, procederá a
instruir el sumario correspondiente y dará cuenta de los
hechos al Ministerio, el cual informará a la Dirección del
Litoral y Marina Mercante.
2. Los funcionarios consulares informarán al Ministerio
si descubriesen alguna defraudación o tentativa de
defraudar al Fisco en relación con la carga que traigan del
país o lleven a puertos chilenos las naves de cualquiera
bandera y, en general, de las infracciones legales e
irregularidades que puedan ser de interés para las
autoridades chilenas.
3. Los funcionarios consulares comunicarán a la
Dirección del Litoral y Marina Mercante, por conducto del
Ministerio, cualquier circunstancia que llegare a su
conocimiento, en que por mala conducta, imprevisión o
impericia del Capitán, se hubiere comprometido notoriamente
la seguridad del equipaje o los intereses de los Armadores,
aseguradores u otros interesados, acompañando los
testimonios correspondientes.
4. Si requerido legalmente por el funcionario consular,
el Capitán de una nave chilena resistiere sin motivo
legítimo, o le ultrajare con palabras o amenazas, el
funcionario consular informará de ello, remitiendo los
antecedentes a la Dirección del Litoral y Marina Mercante
por intermedio del Ministerio. Dará cuenta en la misma
forma si cualquier miembro de la tripulación le faltare el
respecto debido.