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Artículo 119 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675725.

Texto oficial

Artículo 119° Denuncia de Situaciones Irregulares 1. El funcionario consular que descubra, sea por la declaración del Capitán o tripulación, o por cualquier otro medio, que aquél omitió levantar acta de los nacimientos y defunciones ocurridos en el viaje, o que ha ocultado algún testamento otorgado a bordo, procederá a instruir el sumario correspondiente y dará cuenta de los hechos al Ministerio, el cual informará a la Dirección del Litoral y Marina Mercante. 2. Los funcionarios consulares informarán al Ministerio si descubriesen alguna defraudación o tentativa de defraudar al Fisco en relación con la carga que traigan del país o lleven a puertos chilenos las naves de cualquiera bandera y, en general, de las infracciones legales e irregularidades que puedan ser de interés para las autoridades chilenas. 3. Los funcionarios consulares comunicarán a la Dirección del Litoral y Marina Mercante, por conducto del Ministerio, cualquier circunstancia que llegare a su conocimiento, en que por mala conducta, imprevisión o impericia del Capitán, se hubiere comprometido notoriamente la seguridad del equipaje o los intereses de los Armadores, aseguradores u otros interesados, acompañando los testimonios correspondientes. 4. Si requerido legalmente por el funcionario consular, el Capitán de una nave chilena resistiere sin motivo legítimo, o le ultrajare con palabras o amenazas, el funcionario consular informará de ello, remitiendo los antecedentes a la Dirección del Litoral y Marina Mercante por intermedio del Ministerio. Dará cuenta en la misma forma si cualquier miembro de la tripulación le faltare el respecto debido.