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Artículo 120 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675726.

Texto oficial

Artículo 120° Detención de Naves Chilenas Si por orden de las autoridades del Estado receptor fuere detenido un buque chileno, el funcionario consular procurará su franquicia y protegerá por todos los medios legales que estén a su alcance los intereses chilenos que se hallen comprometidos. Si la detención fuere ilegal y no obtuviere la franquicia del buque y la justa indemnización a que hubiere lugar, someterá el asunto a la Misión Diplomática y al Ministerio, el cual hará llegar los hechos a conocimiento del Director del Litoral y Marina Mercante.