Texto oficial
Artículo 120° Detención de Naves Chilenas Si por
orden de las autoridades del Estado receptor fuere detenido
un buque chileno, el funcionario consular procurará su
franquicia y protegerá por todos los medios legales que
estén a su alcance los intereses chilenos que se hallen
comprometidos. Si la detención fuere ilegal y no obtuviere
la franquicia del buque y la justa indemnización a que
hubiere lugar, someterá el asunto a la Misión Diplomática
y al Ministerio, el cual hará llegar los hechos a
conocimiento del Director del Litoral y Marina Mercante.