Texto oficial
Artículo 121° Intervención Consular en la
Transferencia de Naves Chilenas en Puertos Extranjeros.
Pasavante o matrícula Provisoria para Barcos construidos o
adquiridos en el Extranjero
1. Las naves nacionales no podrán enajenarse al
extranjero ni dejar de pertenecer a la matrícula nacional
sin autorización del Presidente de la República (ley
12.041).
Autorizada la enajenación y ésta se efectuare en el
extranjero, el funcionario consular cuidará que el capitán
le haga entrega de la Patente de Navegación, el rol de
equipaje y demás documentos de la nave y velará por que a
los tripulantes se les cumpla con los términos de sus
respectivos contratos. De lo obrado informará al
Ministerio. Actuará en la misma forma cuando una nave
nacional en el extranjero, se inutilizare, destruyere, fuere
apresada, etc.
2. Cuando un buque se construya o adquiera en el
extranjero, para ser matriculado en la Marina Mercante, el
dueño deberá presentar al funcionario consular chileno
respectivo los documentos que acrediten su propiedad, y
aquel funcionario los certificará a fin de que puedan
surtir efectos en Chile.
Los funcionarios consulares podrán expedir Pasavante,
que es una matrícula provisoria a las naves a que se
refiere este párrafo. Este documento autorizará al buque a
navegar con bandera chilena solamente para dirigirse desde
el puerto de construcción o adquisición a algún puerto de
la República, para ser allí matriculado en forma
definitiva.
En estos casos la composición de la tripulación no
necesitará ajustarse a los requisitos de nacionalidad para
las naves chilenas.
3. Para matricular en Chile un buque construido en
astilleros extranjeros cuyo dueño primitivo sea el que se
presente a matricularlo, podrá exhibirse como título de
propiedad, entre otros, el certificado expedido por el
constructor y legalizado por el funcionario consular en la
circunscipción donde se encuentre el astillero.
4. Respecto a las naves construidas en astilleros
nacionales y destinadas a ser vendidas en el extranjero, el
funcionario consular en cuya jurisdicción éstas se
matriculen, solicitará a su capitán el Pasavante y el
decreto de zarpe que hubieren expedido la autoridad
marítima de Chile y los enviarán al Ministerio.