Texto oficial
Artículo 122° De los Conflictos Laborales Las
dificultades que se produjeren en puertos extranjeros entre
el Armador y los oficiales y tripulantes de la nave,
relacionadas con la aplicación del Título V del Libro I
del Código del Trabajo, sobre Contrato de Embarco de los
Oficiales y Tripulantes de las Naves de la Marina Mercante
Nacional, se someterán a la conciliación previa del
funcionario consular respectivo, el cual informará,
circunstancialmente, al Ministerio.
En caso de no prosperar la conciliación, el asunto
deberá pasar a la Inspección del Trabajo del puerto de
domicilio del Armador para los efectos de su tramitación
ante los Tribunales del ramo.