Saltar al contenido

Artículo 122 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675728.

Texto oficial

Artículo 122° De los Conflictos Laborales Las dificultades que se produjeren en puertos extranjeros entre el Armador y los oficiales y tripulantes de la nave, relacionadas con la aplicación del Título V del Libro I del Código del Trabajo, sobre Contrato de Embarco de los Oficiales y Tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional, se someterán a la conciliación previa del funcionario consular respectivo, el cual informará, circunstancialmente, al Ministerio. En caso de no prosperar la conciliación, el asunto deberá pasar a la Inspección del Trabajo del puerto de domicilio del Armador para los efectos de su tramitación ante los Tribunales del ramo.