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Artículo 9 de la Ley S/N · Fundacion de poblaciones en el territorio de los indíjenas

Fundacion de poblaciones en el territorio de los indíjenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1045956 / 9314972.

Texto oficial

Art. 9.° El protector de indíjenas gozará, mientras dure su comision, un sueldo de tres mil quinientos pesos anuales. El secretario de la comision de injenieros, durante su encargo, tendrá el sueldo de mil quinientos pesos anuales.