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Artículo 10 de la Ley S/N · Fundacion de poblaciones en el territorio de los indíjenas

Fundacion de poblaciones en el territorio de los indíjenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1045956 / 9314973.

Texto oficial

Art. 10. El protector, los injenieros i el secretario no podrán adquirir, durante su comision, para sí ni para sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive i primero de afinidad, terreno alguno de los indíjenas.