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Artículo 6 del Decreto 64

Aprueba reglamento sobre desinsectación de aeronaves

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046061 / 9315011.

Texto oficial

Artículo 6º.- La desinsectación en la cabina se llevará a cabo en todas las áreas internas, resguardando de su recepción directa a los pasajeros, alimentos y utensilios empleados para la manipulación de estos últimos. Deberá practicarse cuidando de no causar molestias innecesarias a las personas ni daño a su salud; de no ocasionar desperfectos en la estructura de la aeronave y de no dar lugar a un riesgo de incendio. La aplicación sobre cargamento, mercancías, equipajes, contenedores u otros objetos, se hará tomando precauciones de no causar algún desperfecto o daño.