Texto oficial
Artículo 4°.- Lo señalado en el artículo anterior
regirá siempre y cuando algún partido político o pacto
electoral de partidos políticos, haya declarado
candidaturas para las elecciones primarias para la
nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la
República, de Parlamentarios o de Alcaldes, según
corresponda, de conformidad a lo señalado en los artículos
14 y 15, y éstas hayan sido aceptadas por el Servicio
Electoral.
Las elecciones primarias se realizarán sólo en los
territorios electorales donde se hayan declarado candidatos.
Para efecto de esta ley, se entenderá como territorio
electoral, en el caso de la elección de Presidente de la
República, a todas las circunscripciones electorales
existentes; en el caso de la elección de Senadores, al
territorio comprendido por las circunscripciones
senatoriales; en el caso de la elección de Diputados, al
territorio comprendido por el distrito electoral; y en el
caso de la elección de Alcaldes, al territorio de la
comuna.