Texto oficial
Artículo 31.- El Tribunal Calificador de Elecciones
proclamará como candidatos nominados para la elección
definitiva de Presidente de la República o de
Parlamentarios, en cada territorio electoral, a los
candidatos de cada partido político o pacto electoral que
haya participado en las elecciones primarias, en conformidad
a lo señalado en el artículo anterior. En el caso de las
elecciones primarias para la nominación de candidatos al
cargo de Alcalde, dicha proclamación corresponderá al
Tribunal Electoral Regional respectivo.