Texto oficial
Artículo 32.- Para el caso de las elecciones primarias
de Presidente de la República y Parlamentarios, el proceso
de calificación y la determinación de los candidatos
nominados deberá quedar concluido dentro de los veinticinco
días siguientes de la elección primaria, aun en el caso
que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o
solicitudes de rectificación, en virtud de lo señalado en
los artículos 96y 97 de la ley N°18.700.
Para el caso de las elecciones primarias de Alcaldes,
el proceso de calificación y la determinación de los
candidatos nominados deberán quedar concluidos dentro de
los quince días siguientes de la elección primaria en
primera instancia, y dentro de los veinticinco días
siguientes de la elección primaria en caso de apelación.
Lo anterior, aun en el caso que se hayan presentado
reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación, en
virtud de lo señalado en los artículos 96 y 97 de la ley
N°18.700.