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Artículo 33 de la Ley 20.640

Establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios y alcaldes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046533 / 9317350.

Texto oficial

Artículo 33.- En el caso que el Tribunal Calificador de Elecciones o el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, declaren por cualquier causa la nulidad de una elección primaria, ya sea de Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes, ésta no podrá repetirse. En tal caso, no habrá candidatos proclamados como nominados, debiendo los partidos políticos o pactos electorales proceder conforme a lo señalado en las letras a) o b) del artículo 38, según corresponda.