Texto oficial
Artículo 33.- En el caso que el Tribunal Calificador
de Elecciones o el Tribunal Electoral Regional, según
corresponda, declaren por cualquier causa la nulidad de una
elección primaria, ya sea de Presidente de la República,
de Parlamentarios o de Alcaldes, ésta no podrá repetirse.
En tal caso, no habrá candidatos proclamados como
nominados, debiendo los partidos políticos o pactos
electorales proceder conforme a lo señalado en las letras
a) o b) del artículo 38, según corresponda.