Texto oficial
Artículo 34.- El acuerdo del Tribunal Calificador de
Elecciones o del Tribunal Electoral Regional, según
corresponda, por el que se proclame a cada candidato
nominado, se comunicará por escrito al Servicio Electoral,
al partido político que lo declaró como candidato, o a
todos los partidos políticos integrantes del pacto
electoral que lo declararon como candidato, si
correspondiere, y al candidato nominado.