Texto oficial
Artículo 35.- Los candidatos nominados por el Tribunal
Calificador de Elecciones o por el Tribunal Electoral
Regional, según corresponda, en virtud de una elección
primaria, serán considerados por el Servicio Electoral como
candidaturas aceptadas para todos los efectos legales,
deberán ser inscritos en el registro señalado en el
artículo 19 de la ley N°18.700 y en el artículo 116 de la
ley N°18.695, y no podrán ser objeto de reclamación
alguna.