Texto oficial
Artículo 36.- Si en la elección primaria para la
nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la
República o de Alcalde de un partido político o pacto
electoral, hubiere resultado un candidato nominado de
conformidad a lo señalado en el artículo 30, los demás
candidatos que hubieran participado en dicha elección
primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán
presentarse como candidatos en la elección definitiva por
el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido
político o pacto electoral podrá declarar otros
candidatos. Lo anterior es sin perjuicio de la excepción
contenida en el artículo 38.