Texto oficial
Artículo 37.- Si en la elección primaria para la
nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios de
un partido político o pacto electoral, hubieren resultado
nominados como candidatos, según lo dispuesto en el
artículo 30, la totalidad de los cargos que se decidió
someter a elecciones primarias, conforme a lo señalado en
el inciso segundo del artículo 7°, los demás candidatos
que hubieren participado en dicha elección primaria y que
no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como
candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y
territorio electoral, ni el partido político o pacto
electoral podrá declarar otros candidatos por el mismo
territorio electoral. Lo anterior es sin perjuicio de la
excepción contenida en el artículo 38.