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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319192.

Texto oficial

Art. 40. Todo pago de fondos públicos que se verifique con cargo al Presupuesto o a leyes especiales, se hará por medio de decretos u órdenes de pago giradas a cargo del Tesorero General de la República, y expedidas, ya directamente a la orden del acreedor, ya a la orden de un empleado contador pagador. Las órdenes de pago deberán indicar los ítem, partidas o leyes especiales a que deban imputarse.