Texto oficial
Art. 40. Todo pago de fondos públicos que se verifique con cargo al Presupuesto o a leyes especiales, se hará por medio de decretos u órdenes de pago giradas a cargo del Tesorero General de la República, y expedidas, ya directamente a la orden del acreedor, ya a la orden de un empleado contador pagador. Las órdenes de pago deberán indicar los ítem, partidas o leyes especiales a que deban imputarse.