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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319204.

Texto oficial

Art. 49. Todo empleado o agente del Gobierno, sea que esté en ejercicio de sus funciones o fuera del servicio por dimisión u otra causa, y que deba, de acuerdo con las disposiciones de leyes o reglamentos, rendir cuentas al Contralor General o a un Inspector provincial o de zona, si no lo hiciere dentro de los dos meses siguientes al último día del período a que ellas correspondan, será castigado con una multa no mayor de veinticinco mil posos o con arresto por un término no mayor de 2 años, o con ambas penas.