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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319205.

Texto oficial

Art. 50. Cualquier funcionario que incurra en alzamiento, malversación de los caudales o bienes públicos de que sea responsable, o que substraiga o malgaste los mismos, o alguna parte de ellos, o que por su abandono, falta o descuido permita a otra persona substraer, malversar o usar personalmente los mismos, será castigado de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código Penal.