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Artículo 6 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321586.

Texto oficial

Art. 6.o Todos los bienes raices que hayan sido total o parcialmente exentos del impuesto por los dos últimos artículos que preceden, serán anotados en los roles que manda formar la presente ley, y se espresará en la inscripcion la causa y la naturaleza de la exencion o rebaja concedida a cada terreno o parte de él.