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Artículo 7 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321589.

Texto oficial

Art. 7.o El avalúo de los bienes raices, para los fines del impuesto establecido por la presente ley y de las demas contribuciones que se basen en el valor de la propiedad raiz se hará cada cinco años, a contar desde el año 1929. Se tomará por base del avalúo el valor comercial íntegro y real de la propiedad.