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Artículo 8 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321591.

Texto oficial

Art. 8.o La Direccion de Impuestos Internos tendrá a su cargo la estimacion de los bienes raices para los efectos del impuesto. Esta Direccion queda autorizada para adoptar los métodos de tasacion de los edificios y terrenos urbanos y rurales, que a juicio del director aseguren el avalúo exacto y equitativo de los bienes raices. La Direccion dictará y distribuirá con este objeto, las instrucciones, circulares y normas de procedimiento que convengan para ilustrar a los contribuyentes, y requerirá la ayuda de las oficinas municipales de tasacion, en las ciudades en que éstas existan.