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Artículo 9 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321592.

Texto oficial

Art. 9.o La Direccion reunirá, ordenará y clasificará permanente y metódicamente en toda la estension del territorio, todos los datos referentes al valor de los bienes raices, que ella estime útiles para efectuar los avalúos quinquenales, y contratará con este objeto los injenieros, contadores y peritos que sean necesarios.