Texto oficial
Art. 10. La Caja Hipotecaria, la Caja de Ahorros de Santiago, la Caja Nacional de Ahorros, la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, la Caja Nacional de Empleados Públicos, los bancos hipotecarios y las instituciones bancarias en jeneral, presentarán a la Direccion de Impuestos Internos en la forma y con los detalles que prescriba la Direccion, en los meses de enero y julio de cada año, una lista completa de las tasaciones de propiedades practicadas durante el semestre anterior, y de las sumas prestadas con hipoteca de dichas propiedades.