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Artículo 10 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321593.

Texto oficial

Art. 10. La Caja Hipotecaria, la Caja de Ahorros de Santiago, la Caja Nacional de Ahorros, la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, la Caja Nacional de Empleados Públicos, los bancos hipotecarios y las instituciones bancarias en jeneral, presentarán a la Direccion de Impuestos Internos en la forma y con los detalles que prescriba la Direccion, en los meses de enero y julio de cada año, una lista completa de las tasaciones de propiedades practicadas durante el semestre anterior, y de las sumas prestadas con hipoteca de dichas propiedades.