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Artículo 11 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321594.

Texto oficial

Art. 11. Los Notarios y los Conservadores de Bienes Raices enviarán, mensualmente, a la Direccion de Impuestos Internos, en la forma prescrita por esta última, una lista de las trasferencias de dominio, en que ellos hayan intervenido y los demás datos que solicite la Direccion en lo concerniente al valor de las propiedades transferidas. Las obligaciones a que se refiere el presente número no darán derecho a remuneracion adicional.