Texto oficial
Art. 11. Los Notarios y los Conservadores de Bienes Raices enviarán, mensualmente, a la Direccion de Impuestos Internos, en la forma prescrita por esta última, una lista de las trasferencias de dominio, en que ellos hayan intervenido y los demás datos que solicite la Direccion en lo concerniente al valor de las propiedades transferidas.
Las obligaciones a que se refiere el presente número no darán derecho a remuneracion adicional.