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Artículo 12 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321596.

Texto oficial

Art 12. Entre el 1.o de julio y el 1.o de septiembre del año que preceda a aquel en que deba efectuarse el avalúo jeneral, las personas naturales y jurídicas que posean bienes raices presentarán a la competente oficina de impuestos una declaracion de los bienes raices urbanos o rurales que ellas posean, o tengan a nombre de un tercero como curadores, apoderados, depositarios, ecuestres, síndicos ó en virtud de cualquier título precario. Esta declaracion espresará, por separado para cada terreno, los detalles que la Direccion de Impuestos Internos solicite con respecto a la ubicacion, dimensiones o superficie, a los edificios e instalaciones, plantíos de árboles, canales de riego u otras mejoras, derechos de agua, rentabilidad efectiva o calculada, el valor comercial calculado y todas las demas informaciones que la Direccion General estime útiles. La declaracion será redactada en los fórmularios reglamentarios y en conformidad a las disposiciones que rijan la materia.