Texto oficial
Art 12. Entre el 1.o de julio y el 1.o de septiembre del año que preceda a aquel en que deba efectuarse el avalúo jeneral, las personas naturales y jurídicas que posean bienes raices presentarán a la competente oficina de impuestos una declaracion de los bienes raices urbanos o rurales que ellas posean, o tengan a nombre de un tercero como curadores, apoderados, depositarios, ecuestres, síndicos ó en virtud de cualquier título precario. Esta declaracion espresará, por separado para cada terreno, los detalles que la Direccion de Impuestos Internos solicite con respecto a la ubicacion, dimensiones o superficie, a los edificios e instalaciones, plantíos de árboles, canales de riego u otras mejoras, derechos de agua, rentabilidad efectiva o calculada, el valor comercial calculado y todas las demas informaciones que la Direccion General estime útiles. La declaracion será redactada en los fórmularios reglamentarios y en conformidad a las disposiciones que rijan la materia.