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Artículo 13 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321597.

Texto oficial

Art. 13. Entre el l.o de setiembre del año que preceda a aquel en que deba efectuarle el avalúo y el l.o de marzo del año en que éste se efectúe, la Direccion de Impuestos Internos examinará las declaraciones que le sean presentadas y con estos antecedentes, y los demas que ella pueda obtener, procederá a determinar el avalúo de los bienes raices de cada comuna. Se calculará y señalará por separado la tasacion del terreno y la de los edificios u otras instalaciones y mejoras existentes en él. La Direccion de Impuestos Internos indicará los principios técnicos que deberán observarse para efectuar el avalúo, tomando en consideracion la naturaleza, y calidad de las construcciones, la rentabilidad y calidad de los avalúos correspondientes a propiedades vecinas de igual naturaleza y destino, los precios realmente convenidos en trasferencias efectivas de dicha propiedad, u otra semejante, contratadas dentro de los cinco años anteriores y los demas antecedentes que a juicio del Director contribuyan a determinar el valor comercial pleno y real.