Texto oficial
Art. 15. Despues de terminado el avalúo; y a mas tardar el dia 1.o de marzo del año en que éste se efectúe, la Direccion de Impuestos Internos, comunicará por separado a cada Tesorería Municipal, al Tesorero Fiscal del Departamento y al Contralor General los roles de bienes raices, espresando en ellos los avalúos que hayan sido practicados. El Tesorero Municipal dispondrá que estas listas sean publicadas por una vez en un periódico de la ciudad. Pero si no se edita periódico en la comuna, el Tesorero Municipal dispondrá que dichos roles sean publicados en un periódico de circulacion jeneral en la comuna. Las listas de avalúo de cada comuna, serán, ademas, fijadas durante treinta días en lugares accesibles al público. Las publicaciones mencionadas serán efectuadas antes del 1.o de abril del año en que se efectúe el avalúo. El director de Impuestos Internos practicará de hecho en esa fecha, si es necesario, las publicaciones, con cargo a la respectiva Municipalidad.