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Artículo 15 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321599.

Texto oficial

Art. 15. Despues de terminado el avalúo; y a mas tardar el dia 1.o de marzo del año en que éste se efectúe, la Direccion de Impuestos Internos, comunicará por separado a cada Tesorería Municipal, al Tesorero Fiscal del Departamento y al Contralor General los roles de bienes raices, espresando en ellos los avalúos que hayan sido practicados. El Tesorero Municipal dispondrá que estas listas sean publicadas por una vez en un periódico de la ciudad. Pero si no se edita periódico en la comuna, el Tesorero Municipal dispondrá que dichos roles sean publicados en un periódico de circulacion jeneral en la comuna. Las listas de avalúo de cada comuna, serán, ademas, fijadas durante treinta días en lugares accesibles al público. Las publicaciones mencionadas serán efectuadas antes del 1.o de abril del año en que se efectúe el avalúo. El director de Impuestos Internos practicará de hecho en esa fecha, si es necesario, las publicaciones, con cargo a la respectiva Municipalidad.