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Artículo 16 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321600.

Texto oficial

Art. 16. Los Tesoreros Municipales anotarán en el rol de avalúos reglamentado por el párrafo 6.o de este título, las tasaciones de bienes raices que le hayan sido comunicadas por la Direccion General de Impuestos Internos, y determinarán, sobre la base del avalúo, el monto del impuesto que deba pagar cada propiedad durante el año en curso y con arreglo a las tasas fijadas por la ley.