Texto oficial
Art. 17. La Direccion General de Impuestos Internos puede rectifican el rol de avalúos de las comunas en cualquier momento, aumentando o disminuyendo la tasacion de determinados bienes raices, siempre que ocurran algunas de las circunstancias siguientes:
1.a Trasferencia o trasmision del dominio de un bien raiz en virtud de compraventa, herencia o sentencia judicial y por un precio que exceda en veinte por ciento o más el avalúo anteriormente practicado;
2.a Aumento de valor de un bien raiz por la construccion de edificios, obras u otras mejoras;
3.a Aumento de veinte por ciento o mas, en la tasacion efectuada para los efectos de contratar un préstamo nuevo o adicional en un banco o institucion de crédito hipotecario.
4.a Construccion de obras públicas o de otras mejoras de carácter público que aumenten el valor de los bienes raices. La Direccion General de Impuestos Internos dictará los reglamentos internos que deban observarse para el avalúo de las propiedades que sean susceptibles de dichos aumentos.
5.a Disminucion considerable del valor de un bien raiz por razones que no puedan imputarse al dueño u ocupante y que no sea causada por la situacion general del pais las condiciones especiales del mercado.
Esta reduccion del avalúo solo será practicada si el dueño la solicita por escrito de la Direccion de Impuestos Internos, dentro de los tres meses anteriores al 1.o de Abril del año en que la rectificacion deba surtir efecto.