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Artículo 18 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321603.

Texto oficial

Art. 18. Al efectuar las rectificaciones previstas en el artículo anterior, se observará el procedimiento establecido en los artículos 15 y 16 con relacion a la publicacion y comunicacion del avalúo a los tesoreros locales que correspondan. La publicacion será efectuada en la forma dispuesta en el artículo 15 entre el 1.o de marzo y el 1.o de abril, y se enviará carta certificada a los propietarios interesados para comunicarles el monto del aumento o reduccion del avalúo.