Texto oficial
Art. 18. Al efectuar las rectificaciones previstas en el artículo anterior, se observará el procedimiento establecido en los artículos 15 y 16 con relacion a la publicacion y comunicacion del avalúo a los tesoreros locales que correspondan. La publicacion será efectuada en la forma dispuesta en el artículo 15 entre el 1.o de marzo y el 1.o de abril, y se enviará carta certificada a los propietarios interesados para comunicarles el monto del aumento o reduccion del avalúo.