Texto oficial
Art. 19. Todas las modificaciones del avalúo serán comunicadas por la Direccion de Impuestos Internos a los Tesoreros Fiscales y Municipales y al Contralor General el dia 1.o de marzo, y los Tesoreros Municipales las anotarán en el rol de avalúos del año que corresponda en la forma dispuesta por el artículo 16 para la comunicacion e insercion de los avalúos practicados cada cinco años. El avalúo rectificado servirá de base para cobrar los impuestos que gravan al bien raíz, desde el siguiente día 1.o de mayo, y no se podrá apelar de la rectificacion antes de haber enterado el impuesto proporcional al avalúo rectificado.