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Artículo 19 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321604.

Texto oficial

Art. 19. Todas las modificaciones del avalúo serán comunicadas por la Direccion de Impuestos Internos a los Tesoreros Fiscales y Municipales y al Contralor General el dia 1.o de marzo, y los Tesoreros Municipales las anotarán en el rol de avalúos del año que corresponda en la forma dispuesta por el artículo 16 para la comunicacion e insercion de los avalúos practicados cada cinco años. El avalúo rectificado servirá de base para cobrar los impuestos que gravan al bien raíz, desde el siguiente día 1.o de mayo, y no se podrá apelar de la rectificacion antes de haber enterado el impuesto proporcional al avalúo rectificado.