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Artículo 20 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321606.

Texto oficial

Art. 20. La facultad de hacer rever el avalúo y apelar de él corresponderá a todo el que se considere injustamente perjudicado por la tasacion quinquenal o por la rectificacion del avalúo.