Texto oficial
Art. 20. La facultad de hacer rever el avalúo y apelar de él corresponderá a todo el que se considere injustamente perjudicado por la tasacion quinquenal o por la rectificacion del avalúo.
Decreto ley de impuesto sobre bienes raices
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321606.