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Artículo 21 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321607.

Texto oficial

Art. 21 Las personas que deseen reclamar del avalúo ordinario efectuado al espirar el quinquenio o del avalúo que haya sido rectificado en cualquiera época, pueden solicitar de la Direccion de Impuestos Internos antes del 1.o de agosto del año en que se haya efectuado el avalúo o rectificacion, que se proceda a la revision de la tasacion. La solicitud podrá ser estendida en papel proceso, deberá señalar el domicilio del reclamante para los efectos de su reclamo y de las notificaciones a que haya lugar y deberá ir acompañada de un certificado que compruebe el pago de la primera cuota del impuesto con arreglo al avalúo establecido para ese año por la Direccion de Impuestos Internos. No se dará curso a las solicitudes que no vayan acompañadas de dicho certificado.