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Artículo 22 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321608.

Texto oficial

Art. 22. Los reclamantes podrán agregar a su solicitud los antecedentes que la justifican, o presentarlos en el momento en que la Direccion los exija.