Texto oficial
Art. 22. Los reclamantes podrán agregar a su solicitud los antecedentes que la justifican, o presentarlos en el momento en que la Direccion los exija.
Decreto ley de impuesto sobre bienes raices
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321608.