Texto oficial
Art. 23. La Direccion de Impuestos Internos o una comision de tres tasadores competentes que ella designe y nombre con ese objeto, examinará el reclamo y los antecedentes en que él se funde. En el desempeño de su cometido, el Director y las personas que él designe, podrán recibir declaraciones juradas, examinar bajo juramento a los testigos que tienen derecho a presentar las partes exijir la exhibicion de libros y papeles relacionados directamente con el motivo del reclamo y la presentacion de las pruebas que puedan servir para establecer el verdadero valor del bien raíz. La Direccion podrá agregar a cada espediente los datos o antecedentes que estime útiles para la buena resolucion del reclamo.