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Artículo 23 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321609.

Texto oficial

Art. 23. La Direccion de Impuestos Internos o una comision de tres tasadores competentes que ella designe y nombre con ese objeto, examinará el reclamo y los antecedentes en que él se funde. En el desempeño de su cometido, el Director y las personas que él designe, podrán recibir declaraciones juradas, examinar bajo juramento a los testigos que tienen derecho a presentar las partes exijir la exhibicion de libros y papeles relacionados directamente con el motivo del reclamo y la presentacion de las pruebas que puedan servir para establecer el verdadero valor del bien raíz. La Direccion podrá agregar a cada espediente los datos o antecedentes que estime útiles para la buena resolucion del reclamo.