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Artículo 24 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321610.

Texto oficial

Art. 24. Con el mérito que arrojen los datos o pruebas acumulados y dentro del plazo de tres meses, la Direccion o sus designados dictarán su resolucion sobre el reclamo, determinando el avalúo, sea que se confirme, aumente o reduzca la tasacion primitiva, y notificarán su fallo al reclamante por carta certificada.