Texto oficial
Art. 34. El contribuyente que estimare que el impuesto que se le cobra es superior al que con arreglo a la tasa legal, corresponde al avalúo de su propiedad, podrá reclamar ante la Direccion de Impuestos Interrenos, prévio pago de la contribucion correspondiente y acompañando a su reclamo el recibo de ésta.