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Artículo 34 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321623.

Texto oficial

Art. 34. El contribuyente que estimare que el impuesto que se le cobra es superior al que con arreglo a la tasa legal, corresponde al avalúo de su propiedad, podrá reclamar ante la Direccion de Impuestos Interrenos, prévio pago de la contribucion correspondiente y acompañando a su reclamo el recibo de ésta.