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Artículo 35 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321624.

Texto oficial

Art. 35. La Direccion resolverá el reclamo dentro del plazo de un mes y su resolucion será apelable por el reclamante y por el Tesorero Municipal en la forma establecida en el artículo 25.