Texto oficial
Art. 36. Si la resolucion definitiva es favorable al reclamante, éste tendrá derecho a que se le devuelva lo que hubiere pagado en exceso.
Decreto ley de impuesto sobre bienes raices
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321625.