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Artículo 36 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321625.

Texto oficial

Art. 36. Si la resolucion definitiva es favorable al reclamante, éste tendrá derecho a que se le devuelva lo que hubiere pagado en exceso.