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Artículo 37 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321627.

Texto oficial

Art. 37. El impuesto establecido en el párrafo precedente será pagado en dos cuotas iguales, la primera cuota el 1.o de mayo y la segunda el 1.o de noviembre siguiente. Los deudores de las cuotas que no hayan sido pagadas sesenta dias despues de la fecha en que se hagan exijibles, serán considerados morosos.