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Artículo 38 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321628.

Texto oficial

Art. 38 Si el contribuyente se constituye en mora con respecto al pago de una cuota del impuesto, los Tesoreros Municipales cargarán a la cantidad adeudada por impuesto, intereses penales a razón de uno y medio por ciento por cada mes o fraccion de mes que dure la mora.