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Artículo 39 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321629.

Texto oficial

Art. 39. En caso de que la mora en pagar una cuota, del impuesto establecido por la presente ley dure un año, el Tesorero Municipal procederá inmediatamente por el simple retardo a hacer efectivo el pago del impuesto en la propiedad que lo adeude, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 5.o de este título.