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Artículo 41 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321632.

Texto oficial

Art. 41. Cuando la propiedad gravada pertenezca a dos o mas dueños en común, cada uno de ellos responderá solidariamente del pago del impuesto, sin perjuicio de que él sea dividido entre ellos a prorrata de sus intereses en la comunidad. Si el bien raiz pertenece a una sociedad o persona jurídica, los administradores, jerentes o directores, serán responsables solidariamente del pago del impuesto sin perjuicio de sus derechos contra el deudor principal.