Texto oficial
Art. 41. Cuando la propiedad gravada pertenezca a dos o mas dueños en común, cada uno de ellos responderá solidariamente del pago del impuesto, sin perjuicio de que él sea dividido entre ellos a prorrata de sus intereses en la comunidad.
Si el bien raiz pertenece a una sociedad o persona jurídica, los administradores, jerentes o directores, serán responsables solidariamente del pago del impuesto sin perjuicio de sus derechos contra el deudor principal.