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Artículo 42 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321633.

Texto oficial

Art. 42. El dueño de un bien raiz que lo dé en arriendo, usufructo o comodato por escritura pública, contrayendo el arrendatario, usufructuario o comodatario la obligacion de pagar el impuesto, puede hacer anotar la escritura en la Tesorería que corresponda para el efecto de que el cobro se haga preferentemente al arrendatario, usufructuario o comodatario, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria para el pago del impuesto.