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Artículo 43 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321634.

Texto oficial

Art. 43. El concesionario u ocupante por cualquier título de terrenos fiscales, municipales, o nacionales de uso público, pagará el impuesto correspondiente al bien raiz ocupado.